El pasado 8 de octubre se publicó en el BOE, el Real Decreto 765/2022 de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Este Real Decretó además de adaptar la normativa ya existente de las aeronaves ultraligeras (ULM), afecta también a otras modalidades de vuelo como el parapente, ala delta y el paramotor.
El RD excluye claramente los paramotores, como ocurría hasta ahora, de la modalidad de ultraligeros:
Pero, pese a no considerarlos como ultraligeros, si especifica que a dichas modalidades de vuelo (parapente, ala delta y paramotor) se les aplicará algunas normas aplicables a las operaciones con ULM:
Por lo cual es muy importante, el conocimiento y una correcta interpretación de la ley a todos los que practicamos estas modalidades de vuelo.
Por tanto, si nos centramos en la modalidad de vuelo paramotor:
En el nuevo RD, el articulo 4 sobre operaciones de ULM, hay una modificación importante que nos afecta a los paramotores en cuanto a la altura máxima a la que podemos operar. En su apartado 1, letra c:
Esta nueva norma que incrementa sustancialmente la cota máxima de vuelo, no obstante queda aplazada su aplicación hasta el día 8 de enero de 2023, pues tiene una moratoria de 90 días. Y una vez sea aplicable, es importante recordar que, dicha cota máxima queda supeditada al vuelo fuera de espacios aéreos controlados, y dentro de las reglas de vuelo visual (VFR), de condiciones meteorológicas y de visibilidad, como se indica en la letras d) y e) del mismo apartado:
No obstante desde APE, recomendamos volar dentro del límite establecido por la norma anterior, de 300 metros (1000 pies) sobre el terreno (AGL), hasta que exista una regulación clara de aeronaves asimiladas referida al paramotor.
La Asociación Paramotor Esapaña trabajará para ser interlocutor en las futuras regulaciones específicas de la práctica del paramotor.